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domingo, 26 de abril de 2015

Sanciones por incumplimiento de la LOPCYMAT

Todas las empresas venezolanas (públicas, privadas, cooperativas, edificios con trabajadores residenciales, asociaciones civiles, con fines de lucro o sin fines de lucro) deben cumplir lo establecido en la LOPCYMAT.
Adicional al basamento legal, cumplir estas normativas a LOPCYMAT ocasiona un ambiente de trabajo más próspero y confortable. Los países europeos han demostrado que lograr puestos de trabajo con ergonomía origina mayor productividad, lo que ha hecho que este tipo de normativas sean cumplidas para incrementar las ventas de productos y servicios.
En cuanto a las bases legales en Venezuela, se presentan algunos artículos que especifican la obligatoriedad por parte del patrono a cumplir con estos requisitos universales para los centros de trabajo.

Tipos de sanciones:

Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando;
  • Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando;
  • No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.
  • No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
  • No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.
  • No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.
  • No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
Muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
  • No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado.
  • No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
  • No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad.
  • No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
  • En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas.
Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
  • Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años.
  • Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años.
  • Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años.
  • Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años.

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
  • Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • Crear el servicio de seguridad y salud laboral en el centro trabajo.
  • Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales en el tiempo estipulado por la norma.
  • Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité.
  • Practicar exámenes preventivos ocupacionales a cargo exclusivo del empleador.
  • Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.
  • Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.
  • Llevar un registro detallado de notificación de accidentes, sistema de vigilancia epidemiológica, sistema de vigilancia del tiempo libre, índice de frecuencia de accidentes.

Improcedencia de los dictámenes de INPSASEL

Improcedencia de los dictámenes del INPSASEL

Un dictamen se define como la sentencia de un Juez y tiene carácter judicial dando por finalizado una causa o un litigio. Los dictámenes pueden ser:
            • Condenatorios
            • Absolutorio
            • Dictamen Firme y Recurrente


En algunas ocasiones el Instituto Nacional de Prevención Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) emite comunicados bajo la figura de Dictamen sin ningún tipo de validez jurídica o legal que sea avalada por la autoridad o el ente competente, es de gran importancia que los profesionales en materia de Seguridad y Salud Laboral, Abogados, Médicos Ocupacionales entre otros, conozcan que INPSASEL no tiene competencia para derogar ni inventar leyes y prohibiciones que no sean de carácter legal, es decir, mientras no exista una ley o normativa emitida por la Asamblea Nacional, Sala Constitucional, y aprobada por el Presidente de la República, los empleadores no tienen obligación de acatar lo que ordene este instituto, salvo condición legal derivada de las leyes relacionadas a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  Ley Orgánica de Prevención, y Medio Ambiente de Trabajo, Normas Técnicas aprobadas por el Ejecutivo Nacional, Reglamento de Las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo entre otras.

Existe un temor generalizado ante las inspecciones del INPSASEL, este ente no es el todo poderoso, y algunos funcionarios carecen de preparación técnica y profesional emitiendo sugerencias y asesorías que contradice la normativa venezolana vigente, de igual modo le empleador deberá exigir el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez emitido el informe de ordenamientos podrá anteponer un recurso de nulidad si tiene argumentos suficientes que contradigan los elementos escritos en el acto administrativos y afecten la gestión de seguridad y salud laboral.

Autonomía servicios de seguridad y salud en el trabajo

Autonomía de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Algunos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo están mal  estructurados, por lo general algunos Departamentos de Seguridad y Salud Laboral se encuentran subordinados por la unidad administrativa de Recursos Humanos, aunque deben ir de la mano para funcionar como un sistema ya que la seguridad laboral depende de todos los elementos que integran una empresa, en Venezuela El Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su articulo 20 reza lo siguiente: 

CAPÍTULO II 

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 

Sección Primera 
Disposiciones Generales 
Artículo 20. Definición y conformación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la 
salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. 
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes. 
El registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

La palabra autonomía define claramente la independencia de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y es la base legal de lo antes planteado, por lo tanto ningún departamento debe interferir en las funciones de  los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre y cuando atente contra la seguridad y salud de los trabajadores (as).

Enfermedades Ocupacionales

Enfermedades ocupacionales agravadas por ocasión del trabajo

Las enfermedades ocupacionales engrosan las estadísticas en la mayoría de los países del mundo, en la mayoría de los casos no se toman las medidas de prevención para actuar antes de que se originen las patologías de carácter ocupacional, o simplemente el empleador o empleadora no adopte las recomendaciones derivadas de los estudios o evaluaciones de los puestos de trabajo realizadas por los profesionales en materia de Seguridad y Salud Laboral. Invertir en salud y seguridad es una pieza del rompecabezas que aún no encaja para la gran mayoría de los empresarios, si esto fuera lo contrario evidentemente se ahorrarían muchos problemas y dolores de cabeza.

Si las enfermedades ocupacionales se definen como toda patología contraída por el trabajador o trabajadora durante el curso de trabajo o por ocasión del trabajo, derivadas de los agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos (Definición de Ergonomía), meteorológicos, mecánicos entre otros, que se encuentren presentes en las áreas de trabajo y medio ambiente de trabajo; entonces sería peor si un individuo ingresa a la empresa con problemas heredados de su antiguo empleo, debido a que la enfermedad podría agravarse más y más en su nuevo trabajo. Es importante realizar exámenes de pre-empleo en función a los factores de riesgos y procesos peligrosos que se encuentren en el puesto vacante, de esta manera el Médico Ocupacional podrá detectar cualquier problema en el aspirante para descartar un potencial patología, sin caer en discriminaciones pero las leyes venezolanas no protege a estos ciudadanos, salvo en condiciones con personas con discapacidad.

La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como:
 "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes."

Incumplimiento del INPSASEL

Incumplimiento del INPSASEL de las leyes en materia de Seguridad y Salud Laboral


El  Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es el ente que vela por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿Pero quién los supervisa a ellos como institución gubernamental? Este es el detalle, generalmente y muy a menudo se observan en algunas Gerencias Estatales de Seguridad y Salud de los Trabajadores GERESAT por no decir la mayoría, no poseen algo tan elemental como el extintor, imagínate si se indaga más a fondo las sorpresas que se encontrará, he tenido testimonios de algunos trabajadores que hacen vida laboral en dicho instituto, desde acoso laboral entre otras variables. Lamentablemente  y como todos los entes del gobierno, no existe imparcialidad, solo se mueven por intereses políticos (La mayoría) no estoy diciendo todos.

La doctrina política ha generado odio y conflictos entre profesionales de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención, sin dejar pasar desapercibido a los Empleadores y Empleadoras ¿Quién ampara o defiende a esos profesionales?. Sueño con un Instituto imparcial donde todo sea armonía y te atiendan bien cuando acudas a gestionar algún requerimiento, donde le enseñen a los Delegados  y Delegadas de Prevención, el verdadero sentido de la salud y seguridad, y no el tilde conflictivo donde la teoría principal es "acabar con el capitalismo" sin diferencias de partidos políticos.

LOPCYMAT

LA LOPCYMAT 

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, originalmente aparece en 1.986 y cuya modificación, actualización o reforma aparece en Gaceta Oficial Número 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, su objetivo es:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción, incentivo al desarrollo de programas para la recreación utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación la seguridad, salud y ambiente de trabajo así como de la recreación y tiempo libre.
Desarrollar el Régimen de Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 


LOPCYMAT ¿Protección o Discriminación?

Según las estadísticas de nuestra propia fuente, 9 de cada 10 aspirantes a un cargo vacante en una organización, tienen problemas médicos, la mayoría de los casos son problemas músculo esqueléticos, heredados de otros trabajados o desarrollados en cualquier etapa de la vida, dichas patologías van desde problemas de rectificación cervical, desviación de columna, problemas lumbares, espacios entre los discos de la columna entre otros. La gran mayoría de las empresas por no decir todas, se cuidan de contratar personal por tiempo indeterminado que tengan problemas médicos, esto para evitar que se agrave por ocasión del trabajo (artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), prácticamente obligando al empleador a reservare el derecho de admisión y cuidarse en salud. Según la nueva "Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras" los contratos de trabajo para someter a prueba a un aspiraste es de un mes (Contrato por tiempo determinado), el empleador estratégicamente utiliza a la persona por un mes para deshacerse del problema a futuro, gastando recursos y tiempo además de discriminar al contratado, lamentablemente y desafortunadamente la legislación laboral en Venezuela posee muchos vacíos, la intención del legislador no refleja la protección de todos y todas por igual.