LA LOPCYMAT
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, originalmente aparece en 1.986 y cuya modificación, actualización o reforma aparece en Gaceta Oficial Número 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, su objetivo es:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción, incentivo al desarrollo de programas para la recreación utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación la seguridad, salud y ambiente de trabajo así como de la recreación y tiempo libre.
Desarrollar el Régimen de Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
LOPCYMAT ¿Protección o Discriminación?
Según las estadísticas de nuestra propia fuente, 9 de cada 10 aspirantes a un cargo vacante en una organización, tienen problemas médicos, la mayoría de los casos son problemas músculo esqueléticos, heredados de otros trabajados o desarrollados en cualquier etapa de la vida, dichas patologías van desde problemas de rectificación cervical, desviación de columna, problemas lumbares, espacios entre los discos de la columna entre otros. La gran mayoría de las empresas por no decir todas, se cuidan de contratar personal por tiempo indeterminado que tengan problemas médicos, esto para evitar que se agrave por ocasión del trabajo (artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), prácticamente obligando al empleador a reservare el derecho de admisión y cuidarse en salud. Según la nueva "Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras" los contratos de trabajo para someter a prueba a un aspiraste es de un mes (Contrato por tiempo determinado), el empleador estratégicamente utiliza a la persona por un mes para deshacerse del problema a futuro, gastando recursos y tiempo además de discriminar al contratado, lamentablemente y desafortunadamente la legislación laboral en Venezuela posee muchos vacíos, la intención del legislador no refleja la protección de todos y todas por igual.
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